Salud Pública: se exhorta a las personas de más de sesenta años o con situaciones especiales de salud a permanecer en sus hogares salvo para actividades estrictamente indispensables.
Salud Pública: Se exhorta a la población limitar las salidas del hogar a diligencias laborales o personales estrictamente necesarias.
Salud Pública: En virtud de la Ley núm. 42-01 General de Salud, el incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede ser sancionado con multas que podrán oscilar entre uno y diez salarios mínimos.
Salud Pública: En virtud del artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud, el incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos.
Salud Pública: Durante el horario a que se refiere la disposición anterior se permitirán también las siguientes actividades:
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Salud Pública: Por considerarse focos particularmente sensibles de contagio, se prohíbe en todo horario las siguientes actividades:
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