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El abogado Adonis Fernández con un mensaje especial.

Como es sabido por todos la Republica Dominicana, fruto de la pandemia provocada por COVID-19, se encuentra en Estado de Emergencia desde el pasado dia 19 del mes de marzo, el cual fue declarado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto no. 134-20, y cuya extensión ha sido prolongada a través de diferentes solicitudes de prórroga autorizadas por el Poder Legislativo.

Esta situación ha impactado directamente al país, generando una crisis politica, económica y social, resultando el tema de los alquileres objeto de muchas polémicas y es por esto que hemos tomado esta iniciativa de la mano del personal de Activateconelnegro.

Muchos se preguntan que va a pasar con el pago convenido en los alquileres, si queda suspendido o mantiene su vigencia, si los inquilinos se encuentran protegidos por el hecho de la pandemia, entre otras interrogantes.

En nuestro país, el poder ejecutivo ha adoptado una serie de disposiciones administrativas con miras a mitigar los efectos del COVID-19, como lo son la implementación de programas de ayuda económica, toque de queda, entre otros; sin embargo, hasta la fecha no se ha dictado ninguna medida relativa a la situación de los contratos de alquiler de inmuebles para actividades comerciales o vivienda.

En la presente intervención presentaremos un análisis de los contratos de alquiler de inmuebles comerciales y para vivienda.

En el caso de los contratos de alquiler de inmuebles comerciales, es importante dividir el tema en dos grandes grupos: los que pueden operar durante el estado de emergencia y a los que le ha sido ordenado el cese de manera temporal.

Los negocios que pueden operar durante el estado de emergencia y se encuentran en calidad de arrendatarios o inquilinos en los inmuebles en donde realizan sus actividades comerciales están, sin lugar a dudas, en la obligación de cumplir con su compromiso de pago.

A los negocios a los que se le ha ordenado cesar sus actividades y que se encuentran en calidad de arrendatarios o inquilinos en inmuebles en donde realizan sus actividades comerciales que no previeron una solucion en caso fortuito o de fuerza mayor, en principio, se encuentran obligados a cumplir con su compromiso de pago, ya que aunque se encuentran cerrados continúan haciendo uso y disfrutando del inmueble al mantener allí su mercancía, equipos y demás.

Claro, esto no significa que, de manera amigable las partes estén imposibilitadas de convenir un trato provisional para manejar las obligaciones del contrato durante la pandemia.

Continuando con este análisis, tenemos al grupo de los contratos de alquiler para vivienda.

Las personas que se encuentran habitando una propiedad bajo la modalidad del contrato de alquiler, aún durante la pandemia, mantienen de manera inequívoca la obligación de pago frente al arrendador o propietario, en razón de que las mismas continúan ocupando el inmueble y haciendo uso del mismo.

No obstante, frente a esta situación no deseada, y tomando en cuenta la buena fe que caracteriza los contratos, las partes podrán tener acercamientos a los fines de convenir soluciones alternas y de posible cumplimiento.

Es de suma importancia destacar que los tribunales a excepción de la oficina de servicios de atención permanente, por disposición del Poder Judicial, no están laborando y por ende no se pueden conocer casos relativos a demandas en cobro de peso o en desalojo.

Finalmente, entendemos que en su momento las autoridades deberán referirse al tema y buscar la forma de fomentar el diálogo entre arrendadores y arrendatarios.

Muchas gracias.