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Lic. Adonis Fernández

Debido al auge de las relaciones de trabajo a distancia y los cambios en la ejecución de las relaciones de trabajo ordinarias producto de la pandemia generada por el COVID 19, hemos tomado la iniciativa de hacer unas cuantas precisiones que resultan de interés para todos.

Nos encontramos ante un escenario inevitable e impulsor de un sinnúmero de variaciones en el mercado laboral, mediante el cual la mayoría de los trabajadores han sido suspendidos, y la parte restante ha tenido que mantenerse ofreciendo sus servicios a través de las tecnologías de la información y comunicación tales como las computadoras, los celulares inteligentes, las plataformas virtuales, etc.

Hemos visto como, poco a poco, se han ido adecuando a la modalidad del teletrabajo importantes sectores, como lo son: los noticieros, los tribunales, e incluso los colegios y universidades.

Según el director de la Organización Mundial del Trabajo “el estereotipo clásico de un empleo permanente a tiempo completo, con horarios de trabajos fijos y un plan de jubilación basado en prestaciones definidas…por más estable que pueda parecer es una realidad cada vez menos frecuente”.

El teletrabajo constituye una de las modalidades del trabajo atípico y al mismo se le atribuye haberse originado a raíz de la tecnología, la globalización, la flexibilización laboral, entre otras.

Los dominicanos, al igual que en otros paises de america latina, no estamos ajenos a la existencia de diferentes modalidades del trabajo atípico cuya ejecución es codiciada por el empresariado en la búsqueda del abaratamiento de costos.

En el caso concreto de la Republica Dominicana, el teletrabajo no es algo nuevo, hace varios años que viene afianzándose, aunque de manera tímida, en nuestro sistema laboral.

No obstante su impepinable popularidad y notable asentamiento en la economía local, no contamos con una normativa que establezca un marco regulatorio que garantice los derechos de los trabajadores que operan bajo la modalidad del teletrabajo, asi como otras modalidades de trabajo atipico como el co-working y empleo en cubierto.

Cabe resaltar que han sido presentadas, ante el congreso nacional, iniciativas de ley con la finalidad de regular, promover y difundir el Teletrabajo, pero las mismas no han sido tomadas en cuenta.

Esta falta de regulación, provoca, de manera principal, una desigualdad preocupante entre los trabajadores que operan bajo la modalidad del teletrabajo y los trabajadores comunes, como es el caso de la inclusión en la Seguridad Social, la jornada de trabajo, las vacaciones, entre otros derechos propios de todo trabajador.

Es por todo lo anterior que, recomendamos a nuestras autoridades adoptar las medidas normativas necesarias para que los trabajadores que operan bajo la modalidad del teletrabajo y demás modalidades de trabajo atípico, las cuales seguirán ganando terreno en el mercado laboral, gocen de todos y cada uno de los derechos que la Constitución ofrece y pone a su disposición, por su calidad de trabajadores.