A propósito de la Resolución 000048 emitida por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MISPAS), la cual, entre otras cosas, declara como epidémico el Estado dominicano y dispone la obligación de presentar la tarjeta de vacunación con al menos dos vacunas para: ingresar a lugares privados de uso publico, de trabajo, centros de estudio, centros de recreo, centros de diversión y utilizar medios de transporte de uso publico.
Es de suma importancia, analizar si la misma contraviene o no la Constitución Dominicana u otras normativas vigentes.
La referida resolución se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
Articulo 61 de la Constitución Dominicana: El Estado debe procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades.
Articulo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El Estado tiene el deber de prevenir y tratar las enfermedades epidémicas.
Articulo 69 de la Ley 42-01 General de Salud: En caso de epidemia, el Estado deberá determinar y adoptar todas las medidas necesarias para la proteger a la población.
Articulo 61 de la Ley 42-01 General de Salud: Corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social dictar las normas para la prevención y el control de enfermedades en el ámbito laboral.
Articulo 63 de la Ley 42-01 General de Salud: toda persona física o moral debe cumplir con las disposiciones dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población.
Articulo 46 del Código de Trabajo de la República Dominicana: es obligación del empleador mantener los lugares de trabajo en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias.
La Constitución Dominicana, por otro lado, establece en su articulo 8 que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona.
En ese mismo orden de ideas, la referida Carta Magna consagra como Derechos Fundamentales: el Derecho a la Igualdad, Dignidad Humana, Libertad, Integridad Personal, Libre Desarrollo de la Personalidad, Intimidad, Libertad de Conciencia y de Culto, Derecho al Trabajo, a la Educación y al Deporte, entre otros; los cuales, según el Articulo 68 de la misma, se encuentran garantizados por la propia Constitución Dominicana y vinculan a todos los poderes públicos, que, a su vez, deben asegurar el respeto y disfrute pleno de cada uno de los referidos Derechos Fundamentales.
Precisamente para evitar atropellos en contra de los Derechos que han sido garantizados, la Constitución Dominicana establece en su articulo 262 los únicos escenarios en los que pueden verse limitados los Derechos Fundamentales, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, situación la cual mantuvo su vigencia hasta el día 11 del mes de octubre del año en curso.
No obstante lo anterior, la misma Constitución Dominicana dispone en su articulo 73: ¨Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.¨, y en su articulo 74: ¨…Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad…¨.
La vacuna, tal y como ha sido reconocido por los expertos en la materia, constituye una preparación que contribuye a la prevención de infecciones al hacer contacto con un virus determinado, lo cual ni evita el contagio y mucho menos contagiar a los demás.
Siendo esto así, el hecho de que una persona, en el ejercicio de sus derechos, asista a su lugar de trabajo, centro de estudio o lugar de recreo sin haber sido inoculado no impide ni representa una amenaza para los programas de control y prevención de COVID-19, siempre y cuando respete las medidas de distanciamiento y uso de mascarilla; por lo que el MISPAS, bien puede ejercer los controles y procurar el cumplimiento de otras medidas que, como las anteriores, contribuyen en la ardua lucha contra el COVID-19.
Finalmente, tras haber analizado de manera objetiva las disposiciones antes citadas, es preciso concluir que la Resolución no. 000048 emitida por el MISPAS violenta los derechos a la Igualdad, Dignidad Humana, Libertad, Integridad Personal, Libre Desarrollo de la Personalidad, Intimidad, Libertad de Conciencia y de Culto, Derecho al Trabajo, a la Educación y al Deporte antes mencionados, y por vía de consecuencia, contraviene las disposiciones contenidas en la Constitución Dominicana, en razón de que limita el disfrute de los mismos sin advertir una potestad dada por la referida Carta Magna.
Lic. Adonis J. Fernández A.
Abogado – Consultor